7. Caso de Ronaldinho
- OMPI: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
- 14 de marzo del 2001: Eladio García se hace con el dominio de “ronaldinho.com”
Ronaldinho alega que usa su nombre como reclamo a su web en la que no habla del futbolista y hay accesos para descargas de música e imágenes. En la actualidad, el futbolista utiliza el dominio “ronaldinhogaucho.com”.
- OMPI establece dos elementos básicos para considerar un nombre de persona como marca:
1)Claramente distinto
2)Utilizado durante el desarrollo de la carrera profesional y de carácter comercial. - La OMPI falla a favor de Ronaldinho el 14 de julio exponiendo 3 razones:
1)Nombre del dominio es idéntico sobre el que el demandante tiene derechos.
2) El demandado carece de derecho e interés legítimo sobre ese nombre.
3)Registro y uso de mala fe.
- Septiembre: Eladio García reabre el caso reclamando que Ronaldinho no puede demandarle porque ese mismo nombre se registró como marca en el año 98 por otra persona. Ronaldo, jugador del Real Madrid, registró ese nombre para comercializar juegos, juguetes, artículos de gimnasia, decoraciones navideñas.

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