El juzgado desestimó esta demanda ya que consideró que no era una reproducción total de los rasgos de su persona o personalidad y por tanto no se vulneraban sus derechos a la propia imagen ya que, según la Ley Orgánica 1/1982 imagen es “la representación gráfica de la figura humana mediante cualquier técnica con el fin de obtener su reproducción recognoscible.”
El artículo 18.1 de la Constitución Española garantiza los derechos a la intimidad personal y a la propia imagen, que forman parte de los bienes de la personalidad y al ámbito de la vida privada; salvaguardan estos derechos un espacio de intimidad personal y familiar que queda sustraído a intromisiones extrañas"
Emilio Aragón recurrió dicha sentencia y la Audiencia consideró que sí existía una intromisión ilegítima en el anuncio de Borín ya que aparecían elementos identificadores de su persona y podía ser fácilmente reconocido.
0 Comments:
Post a Comment
<< Home