4. Concha García Campoy
- Concha García Campoy demanda a Skol y a la agencia que realizó una campaña de dicha cerveza difundida en 1990, alegando que se produjo una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen por utilizar sus apellidos con fines publicitarios sin su consentimiento.
- Los demandados alegaron que el contenido del anuncio y las cuñas publicitarias no servían para identificar suficientemente a la periodista.
- En 1997 el Tribunal dictó sentencia y concluyó que la mención de los apellidos García Campoy en los anuncios era suficiente para recordar a esta conocida personalidad en el mundo informativo.
- Para llegar a esta conclusión el Tribunal se basó en la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, que considera intromisión ilegítima la utilización del nombre, voz o imagen con fines comerciales o publicitarios sin el consentimiento del titular. En el caso de que sea una persona socialmente conocida es más fácil que el mero nombramiento de sus apellidos o utilizar su voz sea suficiente para recordar a dicha persona, y por ello se considera que utilizar apellidos o su voz significa querer aprovecharse del valor de esa imagen.

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