1. Intromisión ilegítima
- Definición de imagen según la jurisprudencia: “figura representación, apariencia, semejanza o apariencia de una cosa.”
- Definición de imagen según la Ley Orgánica 1/1982 sobre Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen: “apariencia o figura que pueda confundir o hacer pensar que se trata de una persona, que le haga recognoscible.”
- El derecho a la imagen tiene una doble vertiente: el aspecto personal y el patrimonial.
- El aspecto personal del derecho a la imagen supone el ejercicio exclusivo del interesado a difundir o publicar, comercializar o divulgar su imagen, de explotar económicamente la misma y el derecho a evitar su reproducción. (art. 1.3 de la Ley Orgánica 1/1982)
- El aspecto patrimonial considera “intromisión ilegítima” la utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga, sin consentimiento previo de la persona. (art. 7.6 de la Ley Orgánica 1/1982)

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